Micelio
Auto24 de octubre de 2018

A- de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal (Elemento Subjetivo)-Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) No Ha Realizado Manifestación Alguna Sobre Su Competencia-Por Delitos De Homicidio En Persona Protegida Y Fabricación, Tráfico O Porte De Armas De Fuego.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Jurisdiccion
  • Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Jurisdicciones.

Dentro de un proceso penal tramitado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, la abogada defensora del procesado pidió la aplicación del mecanismo de tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado de la renuncia a la persecución penal.

Destacó, que de considerarse incompetente el despacho para resolver su pedimento, el mismo debía remitirse a la Sala de Definiciones de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Como la peticionaria indicó que si el juzgado consideraba que no le asistía razón impugnaba la competencia de la jurisdicción ordinaria, el juez ordenó enviar el proceso a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que determinara a cuál jurisdicción le correspondía seguir conociendo el caso Esta Corporación se abstuvo de definir la competencia, por considerar que le correspondía a la Corte Constitucional en aplicación del artículo 9º del Acto Legislativo 01 de 2017 y las consideraciones de la Sentencia C-674/14.

La Corte concluye que no se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones por las siguientes razones: 1º.

La única autoridad que se pronunció sobre la facultad que le asiste para conocer los hechos investigados en la causa penal, fue el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar y, 2º.

Ante la JEP no se ha remitido solicitud ni se ha propuesto el llamado del procesado a dicha jurisdicción.

La Sala Plena decide INHIBIRSE para pronunciarse de fondo y reitera que los conflictos de competencia de jurisdicciones se origina en la manifestación de ambas jurisdicciones de no ser las llamadas a conocer del asunto, lo que no ocurre en esta oportunidad.

Precisa, que tal inhibición garantiza que la Corte se limite a decidir los asuntos que corresponden al ámbito de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el inexistente conflicto de competencia entre jurisdicciones planteado por la defensa del señor Guillermo Gutiérrez Riveros dentro del proceso penal con radicado No. 2017-00034-00, acorde con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-00009 y todos sus anexos al Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito de Valledupar-Cesar para lo de su competencia.
  4. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al señor Guillermo Gutiérrez Riveros y a su apoderada, así como al Juzgado
  5. Tercero. Penal del Circuito de Valledupar-Cesar la presente decisión.
  6. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  7. Presidente
  8. CARLOS BERNAL PULIDO
  9. Magistrado
  10. DIANA FAJARDO RIVERA
  11. Magistrada
  12. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  13. Magistrado
  14. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  15. Magistrado
  16. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  17. Magistrada
  18. CRISTINA PARDO SHLESINGER
  19. Magistrada
  20. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  21. Magistrado
  22. ALBERTO ROJAS RIOS
  23. Magistrado
  24. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.