A- de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
- Debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente
- Competencia de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones.
Dentro de un proceso penal tramitado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, la abogada defensora del procesado pidió la aplicación del mecanismo de tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado de la renuncia a la persecución penal.
Destacó, que de considerarse incompetente el despacho para resolver su pedimento, el mismo debía remitirse a la Sala de Definiciones de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Como la peticionaria indicó que si el juzgado consideraba que no le asistía razón impugnaba la competencia de la jurisdicción ordinaria, el juez ordenó enviar el proceso a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que determinara a cuál jurisdicción le correspondía seguir conociendo el caso Esta Corporación se abstuvo de definir la competencia, por considerar que le correspondía a la Corte Constitucional en aplicación del artículo 9º del Acto Legislativo 01 de 2017 y las consideraciones de la Sentencia C-674/14.
La Corte concluye que no se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones por las siguientes razones: 1º.
La única autoridad que se pronunció sobre la facultad que le asiste para conocer los hechos investigados en la causa penal, fue el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar y, 2º.
Ante la JEP no se ha remitido solicitud ni se ha propuesto el llamado del procesado a dicha jurisdicción.
La Sala Plena decide INHIBIRSE para pronunciarse de fondo y reitera que los conflictos de competencia de jurisdicciones se origina en la manifestación de ambas jurisdicciones de no ser las llamadas a conocer del asunto, lo que no ocurre en esta oportunidad.
Precisa, que tal inhibición garantiza que la Corte se limite a decidir los asuntos que corresponden al ámbito de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el inexistente conflicto de competencia entre jurisdicciones planteado por la defensa del señor Guillermo Gutiérrez Riveros dentro del proceso penal con radicado No. 2017-00034-00, acorde con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-00009 y todos sus anexos al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Valledupar-Cesar para lo de su competencia.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al señor Guillermo Gutiérrez Riveros y a su apoderada, así como al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Valledupar-Cesar la presente decisión.
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Presidente
- CARLOS BERNAL PULIDO
- Magistrado
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SHLESINGER
- Magistrada
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.